ML17292A077
| ML17292A077 | |
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| Issue date: | 08/31/2017 |
| From: | NRC/OCIO/GEMSD/IMSB |
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COMISIN REGULADORA NUCLEAR DE LOS ESTADOS UNIDOS Washington, DC 20555-0001 FORMATO 3A DE LA NRC (9-2024)
AVISO A LOS EMPLEADOS NORMAS DE PROTECCIN CONTRA LA RADIACIN (PARTE 20); AVISOS, INSTRUCCIONES Y REPORTES A LOS TRABAJADORES; INSPECCIONES (PARTE 19); PROTECCION DE LOS EMPLEADOSS
¿QUÉ ES LA COMISIN REGULADORA NUCLEAR?
La Comisión Reguladora Nuclear ((NRC), por sus siglas en inglés) es una agencia reguladora federal independiente, responsable de la entrega de licencias y la inspección de centrales nucleares y otros usos comerciales de materiales radiactivos.
¿QUÉ HACE LA NRC?
La responsabilidad primordial de la NRC es garantizar que los trabajadores y el público estén protegidos contra la exposición innecesaria o excesiva a la radiación y que las instalaciones nucleares, incluidas las centrales nucleares, se construyan con altos estándares de calidad y su funcionamiento se lleve a cabo de manera segura. Para lograr esto, la NRC fija los requisitos del Título 10 del Código de Regulaciones Federales (10 CFR) y los que figuran en las licencias emitidas a los usuarios nucleares.
QUÉ RESPONSABILIDAD TIENE MI EMPLEADOR?
Cualquier empresa que realice actividades con licencia de la NRC debe cumplir con los requisitos de la misma NRC. Si una empresa viola los requisitos de la NRC, puede ser multada o sufrir la modificación, la suspensión o la revocación de su licencia.
Su empleador debe informarle cuáles requisitos de radiación de la NRC se aplican a su trabajo y debe colocar Avisos de Violación de la NRC que impliquen condiciones radiológicas de trabajo.
¿CUL ES MI RESPONSABILIDAD?
Para su propia protección y la protección de sus companeros de trabajo, usted debe saber cómo se relacionan con su trabajo los requisitos de la NRC y obedecerlos. Si observa violaciones de los requisitos o tiene una preocupación sobre el tema de seguridad, debe informarlas inmediatamente.
¿QUÉ PASA SI CAUSO UNA VIOLACIN?
Si usted participa en un acto deliberado de conducta impropia que pueda causar una violación a los requisitos de la NRC, o ha causado una violación que no se hubiera detectado, o deliberadamente proporcionó información inexacta o incompleta, bien a la NRC o a su empleador, puede ser objeto de medidas de ejecución. Si usted informa dicha violación, la NRC considerará las circunstancias que rodearon su presentación del informe para determinar las sanciones apropiadas, si las hubiere.
¿CMO PUEDO REPORTAR LAS VIOLACIONES Y LAS PREOCUPACIONES SOBRE SEGURIDAD?
Si usted cree que se han presentado violaciones a las reglas o a las condiciones de la licencia de la NRC, o si tiene una preocupación de seguridad, debe informar inmediatamente a su supervisor. Se pueden informar las violaciones o los asuntos de seguridad directamente a la NRC. Sin embargo, la NRC le anima a plantear sus inquietudes al titular de la licencia, ya que es el titular quien tiene la responsabilidad primordial, y es el más indicado para garantizar el funcionamiento seguro de las instalaciones nucleares. Si decide reportar su preocupación directamente a la NRC, puede informar de ello a un inspector de la NRC o llamar o escribir a la Oficina Regional de la NRC que sirve a su área. Si envía su preocupación por escrito, prestará asistencia a la NRC en la protección de su identidad si especifica claramente al comienzo de su carta que usted tiene una preocupación de seguridad, o que usted está enviando una denuncia. La línea telefónica gratuita LNEA DIRECTA DE SEGURIDAD de la NRC para reportar preocupaciones de seguridad aparece en la parte inferior. Las direcciones de las Oficinas Regionales de la NRC y los números de las líneas telefónicas gratuitas también se mencionan a continuación. También puede enviar las inquietudes sobre seguridad por correo electrónico a NCR.Allegation@nrc.gov.
¿QUÉ PASA SI TRABAJO CON MATERIALES RADIACTIVOS O CERCA DE UNA FUENTE RADIACTIVA?
Si usted trabaja con materiales radiactivos o cerca de una fuente de radiación, la cantidad de exposición a radiación que usted está autorizado a recibir puede estar limitada por los reglamentos de la NRC. Los límites sobre la exposición de los trabajadores en las instalaciones con licencia de la NRC cuyas funciones implican la exposición a radiación figuran en las secciones 20.1201, 20.1207 y 20.1208 del título 10 del Código de Regulaciones Federales (10 CFR 20), según sea la parte de los reglamentos a los que su empleador está sujeto. Si bien estos son los límites máximos permisibles, su empleador debe también mantener su exposición a la radiación tan por debajo de los límites como sea razonablemente posible.
¿PUEDO OBTENER UN REGISTRO DE MI EXPOSICIN A LA RADIACIN?
Sí. Su empleador está obligado a avisarle su dosis anualmente si está expuesto a radiación por la cual era necesario el monitoreo por parte de la NRC. Además, usted puede solicitar por escrito un informe de su exposición cuando deje su empleo.
¿CMO SE DETECTAN LAS VIOLACIONES A LOS REQUISITOS DE LA NRC?
La NRC realiza inspecciones periódicas en las instalaciones con licencia para garantizar el cumplimiento de los requisitos NRC. Además, su empleador y los contratistas de las instalaciones podrán efectuar sus propias inspecciones para asegurar el cumplimiento.
Todos los inspectores están protegidos por la ley federal. La interferencia con ellos y su labor puede dar lugar a un proceso penal por delito federal.
¿PUEDO HABLAR CON UN INSPECTOR DE LA NRC?
Sí. Los inspectores de la NRC desean hablar con usted si está preocupado por la seguridad radiológica o hay otras preocupaciones de seguridad acerca de las actividades bajo licencia, tales como la calidad de la construcción o de las operaciones en sus instalaciones. Su empleador no le debe impedir hablar con un inspector. La NRC hará todos los esfuerzos razonables para proteger su identidad cuando sea apropiado y posible.
¿PUEDO SOLICITAR UNA INSPECCION?
Sí. Si usted cree que su empleador no ha corregido las violaciones que tienen que ver con condiciones de trabajo radiológicas, puede solicitar una inspección. Su solicitud debe ser dirigida a la Oficina Regional más cercana de la NRC y debe describir la supuesta violación en detalle. Debe ser firmada por usted o por su representante.
¿CMO PUEDO CONTACTARME CON LA NRC?
Hable con un inspector de la NRC en el sitio o llame o escriba a la Oficina Regional más cercana de la NRC en su zona geográfica (ver mapa abajo). Si llama a la línea telefónica directa gratuita LNEA DIRECTA DE SEGURIDAD de la NRC durante el horario comercial normal, su llamada será automáticamente dirigida a la Oficina Regional de la NRC de su zona geográfica. Si llama después de las horas normales de trabajo, o si su llamada no puede ser atendida por la oficina regional durante horas normales de trabajo, su llamada será dirigida al Centro de Operaciones de la Sede de la NRC, que está abierto las 24 horas del día. Las llamadas atendidas por el Centro de Operaciones de las Oficinas Centrales de la NRC son grabadas. También puede enviar sus inquietudes de seguridad al correo electrónico NCR.Allegation@nrc.gov.
¿PUEDO SER DESPEDIDO POR ELEVAR UNA QUEJA DE SEGURIDAD?
La ley federal prohíbe que un empleador lo despida o de otra manera lo discrimine por presentar sus inquietudes de seguridad a su empleador o a la NRC. Usted no puede ser despedido ni discriminado por participar en determinadas actividades protegidas, incluida, entre otras:
pedir a la NRC que haga cumplir sus normas en contra de su empleador; negarse a participar en actividades que violan los requisitos de la NRC;
proporcionar información o estar a punto de proporcionar información a la NRC o a su empleador acerca de violaciones a los requisitos o preocupaciones de seguridad;
pedir o testificar, ayudar o participar en cualquier procedimiento del congreso, de la NRC o federal o estatal.
¿CULES SON LAS FORMAS DE DISCRIMINACIN PROHIBIDAS?
Es ilegal que un empleador lo despida o lo discrimine con respecto a la remuneración, los beneficios, o las condiciones de trabajo, por ayudar a la NRC o por plantear una cuestión de seguridad o de otra manera participar en actividades protegidas. Las violaciones a la Sección 211 de la Ley de Reorganización Energética (ERA) de 1974 (42 US-C-5851) incluyen acciones tales como el acoso, las listas negras, y la intimidación por parte de los empleadores a (i) los empleados que aportan inquietudes de seguridad directamente a sus empleadores o a la NRC; (ii) los empleados que se han negado a participar en un práctica ilícita, siempre que el empleado haya identificado tal ilegalidad al empleador; (iii) los empleados que han declarado o están a punto de testificar ante el Congreso o en cualquier proceso federal o estatal con respecto a cualquier disposición (o sindicación) de la Ley de Reorganización Energética (ERA, por su sigla en inglés) o la Ley de Energía Atómica (AEA, por su sigla en inglés) de 1954; (iv) los empleados que hayan hecho que inicie o inicien un procedimiento para la administración o ejecución de cualquier obligación impuesta en el marco de la Ley ERA o AEA o que han testificado, ayudado o participado en tal procedimiento, o están a punto de hacerlo.
¿CMO PRESENTO UNA QUEJA DE DISCRIMINACION?
Si usted cree que ha sido víctima de discriminación por presentar las violaciones o preocupaciones de seguridad a la NRC o a su empleador, puede presentar una queja a la NRC, al Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL), o a las entidades estatales apropiadas. Si desea una solución personal, debe presentar una queja ante el Departamento de Trabajo de conformidad con la Sección 211 de la ley ERA, o ante las entidades estatales indicadas. Su reclamación al Departamento de Trabajo debe describir en detalle la base de su creencia de que el empleador lo ha discriminado debido a su actividad protegida, y debe ser presentada por escrito, ya sea en persona o por correo dentro de los siguientes 180 días partir del momento en que ocurrió el acto discriminatorio. Hay información adicional disponible en la página web del Departamento del Trabajo (DOL) www.osha.gov. La presentación de una denuncia, queja o solicitud de acción ante la NRC no hace extensiva la obligación de presentar una queja ante el Departamento de Trabajo dentro de los 180 días.
Para hacerlo, usted puede contactar al Coordinador de Alegaciones en la Región de NRC apropiada, tal como se enumeran abajo, quien le proporcionará la dirección y el número de teléfono de la Oficina Regional de OSHA indicada para recibir su queja. También puede revisar su directorio telefónico local bajo el listado del Gobierno de los EE.UU. para localizar la dirección y el número de teléfono de la Oficina regional de OSHA.
¿QUÉ PUEDE HACER EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO?
Si su queja implica una violación a la Sección 211 de la Ley ERA por parte de su empleador, es el Departamento de Trabajo, DOL, no la NRC, el que determina el proceso para la obtención de un recurso. El Departamento de Trabajo le informará a su empleador que se ha presentado una denuncia, e investigará su denuncia.
Si el Departamento de Trabajo considera que su empleador lo ha discriminado ilegalmente, podrá ordenar que sea restablecido a su puesto, reciba sueldo, o sea indemnizado por los danos sufridos como consecuencia de la discriminación y que se paguen los honorarios del abogado y costas.
El recurso no será otorgado a los empleados que se dedican a realizar violaciones deliberadas a la Ley de Reorganización Energética o a la Ley de Energía Atómica.
¿QUÉ HAR LA NRC?
La NRC evaluará cada denuncia de acoso, intimidación, o discriminación para determinar si existe información suficiente para iniciar la participación de la NRC. Para ayudar en esta evaluación, un investigador de la Oficina de Investigaciones (OI) de la NRC podrá entrevistarlo y recopilar cualquier documentación aplicable que usted tenga. Si la NRC determina que la alegación cae dentro de su ámbito, la OI de la NRC iniciará una investigación de su alegación de discriminación, a menos que, antes de la iniciación de dicha investigación, usted decida enfrascarse en una mediación con su empleador en un intento por llegar a un acuerdo en cuanto a su alegación de discriminación. Si se llega a un acuerdo y este acuerdo es suministrado a la NRC para su revisión y ésta lo encuentra aceptable, la NCR cerrará su alegación de discriminación y no realizará ninguna investigación. Sin embargo, cualquier acuerdo de arreglo entre usted y su empleador sobre su reclamación de discriminación no tendrá ningún efecto, de ninguna manera, sobre la solución de los asuntos técnicos subyacentes o cualquier otra alegación que usted pueda haber presentado ante la NRC. De manera alterna, si no se alcanza un arreglo aceptable, la OI de la NRC iniciará una investigación.
Si el Departamento de Trabajo o la NRC consideran que se ha producido una discriminación ilegal, la NRC puede emitir una Notificación de Violación a su empleador, podrá imponerle una multa, o suspender, modificar o revocar la licencia NRC de su empleador.
LOCALIZACION DE OFICINAS REGIONALES DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA NUCLEAR DE LOS ESTADOS UNIDOS Un representante de la Comisión Reguladora Nuclear puede ser contactado por los empleados que desean registrar quejas o preocupaciones sobre las condiciones de trabajo radiológicas u otro tipo de asuntos asociados con actividades reguladas por la NRC en las siguientes direcciones y números de teléfono, la línea directa de seguridad o por correo electrónico.
Para reportar asuntos de seguridad o incumplimientos de los requisitos de la NRC por parte de su empleador, llamar a la:
LNEA TELEFNICA DIRECTA PARA SEGURIDAD DE LA NRC 1-800-695-7403 correo electrónico:
NRC.Allegation@nrc.gov Para reportar incidentes que involucren fraude, desperdicio, o abuso por un empleado de la NRC o un contratista de la NRC, llamar a la:
LNEA TELEFNICA DIRECTA DE LA OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL 1-800-233-3497 OFICINAS REGIONALES
REGIN
DIRECCIN
TELÉFONO
Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos 475 Allendale Road, Suite 102 King of Prussia, PA 19406-1415
Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos 245 Peachtree Center Avenue, NE, Suite 1200 Atlanta, GA 30303-1257
Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos 2056 Westings Avenue, Suite 400 Naperville, IL 60563-2657
Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos 1600 East Lamar Boulevard Arlington, Texas 76011-4511 I
II III IV (800) 432-1156 (800) 577-8510 (800) 522-3025 (800) 952-9677 Plantas de Energía Nuclear
- Cada oficina regional supervisa el funcionamiento de reactores en su región - con excepción de la planta productora de energía Callaway en Missouri, la cual es supervisada por la Región IV.
Titulares de Licencias de Materiales Radioactivos
- La Región I supervisa titulares de licencias y facilidades del gobierno federal localizados geográficamente en la Región I y Región II.
- La Región III supervisa titulares de licencias y facilidades del gobierno federal localizados geográficamente en la Región III.
- La Región IV supervisa titulares de licencias y facilidades del gobierno federal localizados geográficamente en la Región IV.
Instalaciones de Procesamiento de Combustible Nuclear
- La Región II supervisa las instalaciones de procesamiento de combustible nuclear de todas la regiones.
- La Región II también est encargada de inspeccionar las construcciones de instalaciones de ciclo del combustible nuclear y las construcciones de nuevas plantas de energía nuclear en todas las regiones.